Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de socios de ESTRUCTURAS-HORMIGONES ASTURIAS, S.L., celebrada en fecha 18 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente, cuyos términos y condiciones son las que se indican a continuación:
La ampliación de capital será en una cifra máxima de trescientos euros con cincuenta céntimos (300,50 €), mediante la creación de un máximo de cinco (5) nuevas participaciones sociales de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una de ellas, y una prima de emisión de cien euros (100 €) por cada participación. Las participaciones a emitir formarán una nueva serie (SERIE B) y, dentro de ella, se numerarán correlativamente de la 1 a la 5, ambos inclusive.
Las nuevas participaciones se crearán sin derecho de voto durante un plazo de diez años y con privilegio en el reparto de las ganancias sociales consistente en el derecho a obtener un dividendo preferente de al menos el 5% sobre el beneficio repartible para el conjunto de las participaciones de la serie (SERIE B).
El valor nominal de nuevas participaciones sociales, y su prima de asunción, deberán ser íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias en el momento de su adjudicación.
Todo socio tendrá derecho a asumir un número proporcional de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. En cuanto a la relación de cambio, cada socio podrá suscribir 0,1 nuevas participaciones por cada participación que posea. Es decir, un socio que tuviera la titularidad de 10 participaciones con anterioridad a la ejecución del acuerdo de aumento podrá obtener 1 nueva participación.
Se reconoce el derecho a todos los socios de ejercitar el derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para ello, deberá comunicar de forma fehaciente al órgano de administración de la Sociedad, el número de participaciones que desea suscribir, indicando en su caso, si desea suscribir aquellas que puedan sobrar como resultado de la renuncia de otros socios a ejercitar su derecho de suscripción preferente.
Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.
Cabañas, 29 de septiembre de 2025.- El Administrador solidario, Óscar Roca Blanco.
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