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Documento BORME-C-2025-5340

CAFÉS CANDELAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

FONDOLUGAR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 6568 a 6568 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5340

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RD 5/2023), se hace público que el socio único de la sociedad CAFÉS CANDELAS, S.L. (Sociedad Escindida) en fecha 18 de septiembre de 2025 y la Junta General de FONDOLUGAR, S.L. (Sociedad Beneficiaria) en fecha 19 de septiembre de 2025, acordaron la escisión parcial financiera de tres unidades económicas autónomas de la Sociedad Escindida, consistentes en las carteras financieras integradas por la totalidad de participaciones sociales que la Sociedad Escindida ostenta de las sociedades Cafés Candelas Canarias, S.L. (sociedad española), Candelas Cafés Unipessoal Lda. (sociedad de nacionalidad portuguesa) y Cafés Candelas, S.L.U. (sociedad del Principado de Andorra) a favor de la Sociedad Beneficiaria, conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 17 de junio de 2025, por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida y los de la Sociedad Beneficiaria.

En virtud del citado proyecto, la sociedad CAFÉS CANDELAS, S.L., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a la sociedad FONDOLUGAR, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023.

En la medida en que la Sociedad Escindida es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, la presente escisión se estructura como una escisión simplificada de conformidad con los artículos 53, 56 y 63 del RD 5/2023. En consecuencia, no existe la necesidad de depositar el proyecto con carácter previo en el Registro Mercantil, ni redactar los informes de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria ni la inclusión en el proyecto de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones sociales, a las modalidades de entrega de las participaciones de la Sociedad Escindida a los socios de la Sociedad Beneficiaria, a la fecha de participación en las ganancias ni de cualquier peculiaridad relativa a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de CAFÉS CANDELAS, S.L. en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Lugo, 24 de septiembre de 2025.- D. Ramón Alonso Álvarez y D. Enrique Alonso Montero, Administradores Mancomunados de Cafés Candelas, S.L y de Fondolugar, S.L.

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