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Documento BORME-C-2025-5322

TECHPUMP SOLUTIONS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SIROKO SOLUTIONS, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

URRESTARAZU CAPITAL, S.L.U.

PUMP LAB, S.L.U.

MIND SETTERS, S.L.U.

URREMAR REAL ESTATE, S.L.U.

TOKY MEDIA NETWORKS, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 6548 a 6548 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5322

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 26 de septiembre de 2025, el Socio único de la entidad Techpump Solutions, S.L.U., y el Socio único de la entidad Siroko Solutions, S.L.U., han aprobado la escisión total de la sociedad Techpump Solutions, S.L.U., mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en varias partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a Siroko Solutions, S.L.U., y a cinco sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas Urrestarazu Capital, S.L.U., Pump Lab, S.L.U., Mind Setters, S.L.U., Urremar Real Estate, S.L.U., y Toky Media Networks, S.L.U., que se constituirán simultáneamente a la escisión, las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio asignado a cada una de ellas.

La escisión total ha sido aprobada por las referidas sociedades en los términos y condiciones recogidos en el proyecto común de escisión total elaborado por los Órganos de Administración de Techpump Solutions, S.L.U., y de Siroko Solutions, S.L.U., de fecha 30 de junio de 2025.

Habiéndose acordado la escisión total por los Socios únicos de Techpump Solutions, S.L.U., y de Siroko Solutions, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, por remisión del artículo 63 de la mencionada disposición legal, al estar la sociedad escindida Techpump Solutions, S.L.U., y la sociedad beneficiaria preexistente Siroko Solutions, S.L.U., íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el socio único de la sociedad escindida.

Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión; y (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, en los términos previstos en el citado artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Gijón, 26 de septiembre de 2025.- El Administrador único de Techpump Solutions, S.L.U., y de Siroko Solutions, S.L.U., Borja Mera Urrestarazu.

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