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Documento BORME-C-2025-5317

LIAÑORUIZ I, S.L.U. (UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

LIAÑORUIZ II, S.L.U. (UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 6543 a 6543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5317

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la mercantil "Liañoruiz I, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de la mercantil "Liañoruiz II, S.L.U." ("Sociedad Absorbida"), constituidos en Junta General Universal de las respectivas sociedades en fecha 30 de junio de 2025, en ejercicio de las competencias de la Junta General de dichas sociedades, han aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2025, habiendo sido aprobados como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2024 por las respectivas Juntas Generales. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2025, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el registro mercantil de Sevilla, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 en relación al articulo 56.1 de la LME, se hace constar que tanto la sociedad absorbente, como la sociedad absorbida, tienen el mismo socio único y, por tanto, están íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio.

Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general de socios de ambas compañías, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

En cumplimiento del artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sevilla, 19 de septiembre de 2025.- El Administrador único de "Liañoruiz I, S.L.U." y Administrador único de "Liañoruiz II, S.L.U.", Luis Miguel Liaño Núñez.

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