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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto Ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, ("RD 5/2023"), en fecha 29 de septiembre de 2025, las respectivas juntas generales de socios de las sociedades LA HACIENDA MASPALOMAS, S.L. ("HACIENDA") y SOCIEDAD DE INVERSIONES MASPALOMAS, S.L. ("SOINMA") han acordado aprobar la segregación parcial de SOINMA consistente en la transmisión en bloque de la rama de actividad agrícola desarrollada en distintas parcelas que forman parte de una única finca sita en Santa Brígida (Las Palmas de Gran Canaria), que forma una unidad económica independiente, a favor de HACIENDA, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de negocio.
Se hace constar que, conforme al artículo 9 del RD 5/2023, no se ha llevado a cabo anuncio, publicación o depósito previo alguno de los documentos exigidos por la Ley (salvo el correspondiente informe de administradores dirigido a los trabajadores, que ha sido puestos a disposición de éstos a los efectos legales oportunos), toda vez que el acuerdo de segregación ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad en sede de ambas sociedades intervinientes.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios o accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en las segregación descrita a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de segregación. Asimismo, se hacen constar los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades intervinientes en el artículo 13 RD 5/2023.
En Las Palmas de Gran Canaria, 29 de septiembre de 2025.- D. Pedro Agustín del Castillo Machado, administrador único de La Hacienda Maspalomas, S.L. y Sociedad De Inversiones Maspalomas, S.L.
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