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Documento BORME-C-2025-5308

VOLVER A EMPEZAR 2023, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ESENCIA Y SABOR DE LA DEHESA EXTREMEÑA, SOCIEDAD LIMITADA(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6534 a 6534 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5308

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de VOLVER A EMPEZAR 2023, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de socios de ESENCIA Y SABOR DE LA DEHESA EXTREMEÑA, S.L. (la "Sociedad Absorbida"),celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 26 de septiembre de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, si bien en este caso y a pesar de su carácter facultativo, ambas sociedades remitieron informe de administradores a los socios.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la SociedadAbsorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Santa Amalia, 28 de septiembre de 2025.- Presidente del consejo de administracion, Juan Carlos Castro Herraez.

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