Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2025-5302

PISTOLA Y CORAZÓN, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PRESIDENTE GATO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6528 a 6528 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5302

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 23 de septiembre de 2025 se celebró la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Pistola y Corazón, S.L., (sociedad absorbente) en la que se aprobó por unanimidad la absorción de la mercantil Presidente Gato, S.L (sociedad absorbida) participada al 100% de forma directa por la sociedad absorbente con la entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 1 de septiembre de 2025 por los Administradores de las sociedades intervinientes así como el balance de fusión cerrado a 31 de julio de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, considerándose un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/ 2023, no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Asimismo, se pone en conocimiento que los trabajadores y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión mantendrán íntegros sus derechos, al producirse la sucesión universal de la absorbente en todas las obligaciones de la absorbida, de conformidad con el artículo 44 del RDLME y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la subrogación laboral. Los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión, en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad absorbente, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

A Coruña, 24 de septiembre de 2025.- Administrador solidario, Diego Lombao Hernández.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid