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Documento BORME-C-2025-5300

FLORA MEDITERRÁNEA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ABSORBIDA)

ALMUZARA ESTUDIOS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CORTIJOS DE CÓRDOBA CON ENCANTO, S.L.

GRUPO ALMUZARA DE INDUSTRIAS CULTURALES, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6525 a 6526 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5300

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público lo siguiente:

1.- Que, en primer lugar, los socios de Flora Mediterránea, S.L. ("sociedad absorbente 1") han aprobado, con fecha 15 de septiembre de 2025, la fusión por absorción de Cortijos de Córdoba con Encanto, S.L. ("sociedad absorbida 1"), con extinción de ésta mediante la disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente 1, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida 1 (la "fusión por absorción 1").

2.- Que, en segundo lugar, los socios de Almuzara Estudios, S.L., Flora Mediterránea, S.L. y Grupo Almuzara de Industrias Culturales, S.L. han aprobado, con fecha 15 de septiembre de 2025, que una vez realizada la fusión por absorción 1 se produzca la fusión por absorción por parte de Almuzara Estudios, S.L. ("sociedad absorbente 2") de Flora Mediterránea, S.L. y Grupo Almuzara de Industrias Culturales, S.L. ("sociedades absorbidas 2") con extinción de éstas mediante la disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente 2, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas 2 (la "fusión por absorción 2").

Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por el administrador único de las cuatro sociedades intervinientes en fecha 30 de junio de 2025.

La fusión por absorción 1 y la fusión por absorción 2 forman parte de un mismo proceso de reestructuración del grupo empresarial del que forman parte las cuatro sociedades intervinientes; por este motivo, ambas operaciones se ejecutan en un único procedimiento y de forma simultánea, y se ha formulado un único proyecto común de fusión.

Habiéndose adoptado las operaciones de fusión por unanimidad y en junta universal en todas las sociedades intervinientes - salvo en el caso de la sociedad absorbida 1, donde la junta no ha aprobado la fusión por absorción 1 de conformidad con lo recogido en el artículo 53.1.4º del RDL 5/2023 - y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no es necesario publicar ni depositar los documentos exigidos por la ley. Asimismo, dado que la sociedad absorbida 1 está íntegramente participada por la sociedad absorbente 1, la fusión por absorción 1 se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Córdoba, 16 de septiembre de 2025.- Administrador único de Almuzara Estudios, S.L., Flora Mediterránea, S.L., Cortijos de Córdoba con Encanto, S.L. y Grupo Almuzara de Industrias Culturales, S.L, Don Manuel Ramón Pimentel Siles.

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