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Documento BORME-C-2025-5289

FABRICACIONES AGRICOLAS Y FERTILIZANTES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6510 a 6511 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5289

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el único accionista de Fabricaciones Agrícolas y Fertilizantes, S.A.U. (la "Sociedad"), esto es, Sociedad Agrícola Gallega, S.L. (el "Accionista Único") ha adoptado la decisión, en fecha 24 de septiembre de 2025, de transformar la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica y pasando a denominarse Servicios Agrícolas Fabrisa, S.L.U. (la "Transformación").

La Transformación ha sido aprobada ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad, en fecha 03 de septiembre de 2025 (el "Proyecto de Transformación"), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y demás menciones especiales indicadas en el artículo 20 del citado RDL 5/2023; aprobándose por el Accionista Único, simultáneamente y tras la adopción del acuerdo de Transformación: (i) el balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RDL 5/2023, (ii) la consiguiente sustitución de acciones por participaciones sociales y su adjudicación al Accionista Único, siendo el valor nominal de las participaciones igual al de las antiguas acciones y (iii) el nuevo texto de estatutos sociales, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Sociedad de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5.8 y 9.1 del RDL 5/2023, se hace constar que, dado que la Sociedad es unipersonal y la Transformación fue adoptada y aprobada por su Accionista Único, y no habiendo personas que de conformidad con la ley o los estatutos sociales de la Sociedad pudiesen ejercitar legítimamente el derecho de voto, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni los restantes documentos exigidos por la ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023. No obstante, los trabajadores de la Sociedad han sido debidamente informados, conforme a la normativa laboral aplicable.

Asimismo, se deja constancia de que, a los efectos del artículo 20.2 del RDL 5/2023, no es necesario ofrecer garantías a los acreedores, al tratarse de una transformación interna. Tampoco existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, se manifiesta que el acuerdo de transformación se aprobó sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o de separación de accionistas, regulados en el artículo 24 del RDL 5/2023.

Por último, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de transformación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.1 del RDL 5/2023.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección: Parque Empresarial Vilanova I (Vial B – Manzana 4 – Parcela 1) CP 36614/Baión – Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Vilanova de Arousa, 24 de septiembre de 2025.- Administrador Único, Sociedad Agrícola Gallega, S.L. representada por D.Carlos Vila Enríquez.

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