Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Plimon Global, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de Plimon Global, S.L.U. que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad Plimon International, S.L.U. (sociedad beneficiaria de nueva creación) quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes en fecha 11 de agosto de 2025.
Asimismo, la Junta General acordó aprobar, como consecuencia de la escisión parcial, la reducción del capital social de la sociedad escindida en 1.434.198,00 euros, mediante la amortización de 1.434.198 participaciones sociales, por lo que la cifra de capital social pasa a ser de 983.421,00 euros, modificándose el artículo 6º de los Estatutos sociales, así como la reducción de reservas voluntarias en la cuantía de 447.107,76 euros, que se ejecutarán simultáneamente con la escisión parcial.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el balance de escisión. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Plimon International, S.L.U.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión parcial.
Granollers, 25 de septiembre de 2025.- El Administrador único de Plimon Global, S.L.U., Ricard Lascorz Riera.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid