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Documento BORME-C-2025-5254

REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6469 a 6470 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-5254

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de esta sociedad celebrada el 9 de julio de 2025, acordó, por imperativo legal, para adaptación de los Estatutos al artículo 69.3 de la Ley 39/2022 del Deporte, que exige que las SAD tengan por objeto una única modalidad deportiva, la modificación del artículo 4 de los Estatutos relativo a su objeto social. En este sentido el mencionado articulo 4 de los Estatutos, hacía referencia a "varias disciplinas deportivas" suprimiéndose del objeto social dicha mención, para circunscribirlo, como exige la referida Ley del Deporte, a una única modalidad deportiva: el fútbol, quedando, en consecuencia, redactado el citado artículo en los siguiente términos:

"ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL

El objeto de la Sociedad consistirá en:

1. La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal de la modalidad deportiva de fútbol.

2. La promoción y desarrollo de actividades deportivas, en la modalidad deportiva de fútbol así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica y sus correspondientes especialidades deportivas.

3. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo.

El CNAE de la actividad principal es 9312 - Actividades de los clubes deportivos.

Todas estas actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente, a través de Sociedades filiales en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que tengan objeto social idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.

Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la Sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos."

Como dicho acuerdo, por implicar una modificación del objeto social, conlleva el derecho de los socios que no votaron a favor de dicho acuerdo a separarse de la sociedad (ex. art. 348 del TRLSC), se comunica que el ejercicio del derecho de separación deberá ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante comunicación escrita al domicilio social, o a la siguiente dirección de correo electrónico: accionistas@rcdeportivo.es

A Coruña, 22 de septiembre de 2025.- Secretario del Consejo de Administración, Eduardo Cortizo García.

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