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Documento BORME-C-2025-5241

EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.U., (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACE LUX PARQUES EÓLICOS, S.L.U.

ACE ITALY PARQUES EÓLICOS, S.L.U. Y

ACE POLAND PARQUES EÓLICOS, S.L.U.,

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6453 a 6454 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5241

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de (entre otras) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el socio único de EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó con fecha 30 de junio de 2025 la fusión por absorción de ACE LUX PARQUES EÓLICOS, S.L.U. ("ACE Lux"), ACE ITALY PARQUES EÓLICOS, S.L.U. ("ACE Italy") y ACE POLAND PARQUES EÓLICOS, S.L.U. ("ACE Poland") (conjuntamente ACE Lux, ACE Italy y ACE Poland, las "Sociedades Absorbidas" y junto con la Sociedad Absrobente, las "Sociedades Intervinientes"), por parte de la Sociedad Absorbente.

Mediante la fusión por absorción se producirá la extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión"). Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas sin apertura de periodo de liquidación alguno en las Sociedades Absorbidas.

Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción suscrito por los administradores de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2025 (el "Proyecto de Fusión"), sirviendo como base de la Fusión los balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2024, debidamente aprobados. En el caso de la Sociedad Absorbente, el balance ha sido verificado por sus auditories de cuentas, no siendo necesaria la auditoría en el caso de las Sociedades Absorbidas por no estar obligadas a ello.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que, en la medida en que las Sociedades Intervinientes son sociedades unipersonales y las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas directa o indirectamente, por la Sociedad Absorbente, a la Fusión le resultan de aplicación las excepciones y simplificación de requisitos aplicables al régimen de aprobación previstos en los artículos 9 y 53 del RDME.

En consecuencia, no resultan necesarios: i) la previa publicación y depósito en el Registro Mercantil de los documentos y anuncios previstos por el RDME; ii) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDME; iii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; iv) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; ni v) la aprobación de la Fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de las sociedades reconocidos en el artículo 13 del RDME.

Asimismo, se hace constar que las Sociedades Absorbidas no tienen trabajadores en la plantilla.

Oviedo a, 19 de septiembre de 2025.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de EDP Renewables Europe, S.L.U., (Sociedad Absorbente) y, de forma respectiva, en su condición de persona física representante de Edp Renewables Europe, S.L.U., Administradora única de Ace Lux Parques Eólicos, S.L.U., Ace Italy Parques Eólicos, S.L.U. y Ace Poland Parques Eólicos, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Doña María González Rodríguez y Doña Marta Méndez-Villaamil Menéndez.

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