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Conforme a lo dispuesto en del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023", se comunica que las mercantiles MEDITERRANEA AGROPECUARIA SL Y MONTCAINMO S.L.U Y JUPEVIAN ARRENDAMIENTOS, S.L.U., mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de la absorbente de fecha 2 de septiembre de 2025, han aprobado y acordado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las dos últimas por la primera, siendo la absorbente titular de la totalidad de las participaciones sociales de las absorbidas; la fusión se producirá mediante la disolución sin liquidación de las entidades absorbidas y la transmisión de sus patrimonios en bloque a la entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones y que conllevará la extinción de las absorbidas; todo ello en base a los balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas deben considerarse realizadas a efectos contables por la absorbente es el 1 de enero de 2025.
No existen en las sociedades intervinientes participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión, ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas.
La fusión se realizará conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común formulado por los órganos de administración de las Sociedades a fusionar con fecha 9 de junio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a los dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Alcoy, 9 de septiembre de 2025.- Consejero delegado, Don Antonio Silvestre Peiró.
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