Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el día 4 de septiembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de NATAVI, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Absorbente) y de SOLSONNENSUN, SL (Sociedad Absorbida), han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción por parte de NATAVI, SOCIEDAD LIMITADA de SOLSONNENSUN, SL (Sociedad Absorbida), sobre la base del Proyecto común de Fusión, redactado por el Administrador Único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 16 de mayo de 2025, depositado en el Registro Mercantil en fecha 4 de junio de 2025, y los Balances de Fusión de 31 de diciembre de 2024, que han sido, así mismo, aprobados por las Juntas Generales de ambas sociedades. La fusión implicará la transmisión, en bloque y por sucesión universal de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, quien se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, con ampliación de capital en la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente.
Se hace constar que, en el presente supuesto, la Sociedad Absorbida está participada de forma directa en más del noventa por ciento por la Sociedad Absorbente, por lo que resulta aplicable a esta fusión el régimen simplificado del artículo 54 LME, habiéndose ofrecido por la Sociedad Absorbente a los socios de la Absorbida la adquisición de sus participaciones a valor razonable, según el Proyecto de Fusión. No se ha requerido, por tanto, ni la emisión de Informe de Administradores, ni Informe de Experto Independiente al contener el Proyecto de Fusión las menciones establecidas en dicho precepto.
Si bien, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en ambas sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LME, no sería necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, para mayor seguridad jurídica se procedió al depósito de los documentos previstos en el artículo 7.1.1º y 2º LME en el Registro Mercantil de Valencia en virtud del artículo 7.4 LME.
Se hace constar que en virtud del artículo 5 LME se puso a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, mediante su remisión por vía electrónica, del Proyecto de Fusión y del informe de los Trabajadores sobre las consecuencias e implicaciones sobre el empleo, y del anuncio previsto en el artículo 7.1.2º LME sin que se hayan formulado opiniones ni observaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Valencia, 5 de septiembre de 2025.- Francisco Ambrosio Giner González Madroño, Administrador Único de Natavi, Sociedad Limitada y, Francisco Ambrosio Giner González Madroño, representante de Natavi, S.L., Administradora Única de Solsonnensun, Sociedad Limitada.
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