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Documento BORME-C-2025-5191

AUTOMÒBIL CLUB ASSISTÈNCIA, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RACC NEXDOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 6398 a 6399 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5191

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en la vigente normativa en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 26 de junio de 2025, el socio único de la compañía Automòbil Club Assistència, S.A.U. aprobó y consignó la decisión de proceder a la fusión por absorción de la sociedad Racc Nexdom, S.L.U. por parte de Automòbil Club Assistència, S.A.U., con efectos 1 de enero de 2025. En consecuencia, la sociedad absorbida Racc Nexdom, S.L.U se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, Automòbil Club Assistència, S.A.U., que se subrogará en sus posiciones jurídicas a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2024. Todo ello, de conformidad con el Proyecto de fusión por absorción, suscrito en fecha 25 de junio de 2025, por los órganos de administración de las Sociedades (absorbente y absorbida) y aprobado por la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, al ser Automòbil Club Assistència, S.A.U. el único socio de Racc Nexdom, S.L.U. En consecuencia, no procede establecer tipo de canje de participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente que seguirá operando con la misma denominación social.

Se hace constar, el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación del presente anuncio de fusión.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023 (LME), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho de información que asiste a los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión en relación a los motivos de la modificación y las consecuencias para los trabajadores. Asimismo, se hace constar el derecho de los trabajadores a consultar con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LME, la siguiente documentación: (i) el proyecto común de fusión, (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de los últimos 3 ejercicios y, en su caso, informes de los auditores, (iii) el balance de fusión, en caso de no ser el último de cierre de ejercicio aprobado, (iv) los estatutos sociales vigentes, (v) los estatutos sociales de la sociedad absorbente, y (vi) la identidad de los administradores de las sociedades participantes, desde cuando ejercen sus cargos, e identidad de los administradores que se vayan a proponer.

Barcelona, 26 de junio de 2025.- Josep Mateu Negre, representante persona física del Administrador único de Automòbil Club Assistència, S.A.U., Reial Automòbil Club de Catalunya y del, Administrador único de Racc Nexdom, S.L.U., Automòbil Club Assistència, S.A.U.

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