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Documento BORME-C-2025-5146

RENTOLIS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SON LLORET PATRIMONIAL, S.L.

AUTOSERVE TALLERES MALLORCA, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6350 a 6350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5146

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-ley 5/2023), se hace público que el 30 de junio de 2025 la Junta General Universal Extraordinaria de los Socios de RENTOLIS, S.L. (Sociedad absorbente), y, de las sociedades SON LLORET PATRIMONIAL, S.L., y AUTOSERVE TALLERES MALLORCA, S.L.U. (Sociedades absorbidas), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por parte de RENTOLIS, S.L., de las sociedades SON LLORET PATRIMONIAL, S.L., y AUTOSERVE TALLERES MALLORCA, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de abril de 2025, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Esta modificación estructural se aprobó por unanimidad siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RD-ley 5/2023.

Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2025.- El Administrador único de Rentolis, S.L. (Sociedad Absorbente), Carlos Ramis Janer.- El Administrador único de Son Lloret Patrimonial, S.L., y Autoserve Talleres Mallorca, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Eduardo Ramis Janer.

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