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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, de 23 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la mercantil EMBRIOGYN LAB, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada en fecha 12 de septiembre de 2025, aprobó, por unanimidad del capital social presente y representado (100%) con derecho a voto, la fusión por absorción entre las sociedades EMBRIOGYN LAB, Sociedad Limitada Unipersonal, y REPRO-HUMAN COSTA DAURADA, Sociedad Limitada Unipersonal, lo que tendrá lugar mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 1 de agosto de 2025, depositado en el registro Mercantil de Tarragona en fecha 8 de agosto, calificado por dicho Registro como correcto en fecha 12 de agosto de 2025 y publicado dicho deposito en el BORME de fecha 21 de agosto de 2025.
Al estar ambas sociedades directamente participadas por el mismo socio único, no se produce canje de acciones ni participaciones sociales, ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, según lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023 aplicable en virtud del artículo 56 de la misma Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida.
A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 30 de junio de 2025, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad absorbente, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 28 de marzo de 2025.
No existen clases de acciones o participaciones sociales, ni aportaciones de industria, ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales en las sociedades intervinientes en la fusión, ni prestaciones accesorias en la sociedad absorbida que se extingue, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía; asimismo se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.
Asimismo, se hace constar que, se puso a disposición de los trabajadores de las Sociedades absorbida y absorbente todos los documentos e información a que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023; así como que se envió por vía electrónica, con más de un mes de antelación respecto de la fecha de la Junta General de la sociedad absorbente a todos los trabajadores de ambas compañías (al no existir representante de los trabajadores) el informe de los administradores que exige el artículo 5 del citado Real Decreto.
Tarragona, 12 de septiembre de 2025.- Administrado Único, Immaculada Saumell Puig.
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