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Documento BORME-C-2025-5141

AURA VIVOOD, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

VIVOOD HOTELS 22, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6344 a 6344 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5141

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Vivood Hotels 22, S.L. (Sociedad Absorbida), y Aura Vivood, S.L. (Sociedad Absorbente), el 8 de septiembre de 2025, han acordado, por unanimidad la fusión por absorción por parte de Aura Vivood, S.L. de la mercantil Vivood Hotels 22, S.L. por la cual la Sociedad Absorbida traspasará en bloque todos los elementos del activo y del pasivo que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quién se subrogará por sucesión universal, en la totalidad de derechos y obligaciones vinculados a dichos activos y pasivos, integrándose en la actual participación de los socios sin necesidad de aumentar su capital social, de acuerdo al artículo 53 del RDL 5/2023, extinguiéndose así Vivood Hotels 22, S.L.

La fusión por absorción se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 30 de junio de 2025, aprobado el 8 de septiembre de 2025 por las Juntas Generales de las sociedades Vivood Hotels 22, S.L. (Sociedad Absorbida), y Aura Vivood, S.L. (Sociedad Absorbente).

En la medida en que los socios de la Sociedad Absorbente son los mismos que los de la Sociedad Absorbida, y ostentan idéntica participación en ambas sociedades, resulta de aplicación a la presente fusión por absorción el régimen de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, recogido en los artículos 53.1 y 56 del RDL 5/2023, y su consecuente simplificación de requisitos.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, no es necesario publicar o depositar el proyecto y demás documentación, con carácter previo a la celebración de la Junta que aprobará la operación, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, por lo que, atendiendo al artículo 9.2 del RDL 5/2023 se declara expresamente que se ha puesto la información sobre el objeto y alcance de la fusión por absorción proyectada a disposición de los trabajadores de la Sociedad Absorbente en los términos previstos en el artículo 46 de la RDL 5/2023, careciendo la Sociedad Absorbida de trabajadores.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado. Del mismo modo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada fusión por absorción durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión por absorción, en los términos señalados en los artículos 10, 13 y concordantes del RDL 5/2023.

Valencia, 8 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbida Vivood Hotels 22, S.L. y de la Sociedad Absorbente, Aura Vivood, S.L, Vivood Madapar, S.L., debidamente representada por Don Daniel Mayo Pardo.

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