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Documento BORME-C-2025-5131

NUEVAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 6334 a 6334 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-5131

TEXTO

A los efectos del artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y 170 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), se hace público que la Junta General Ordinaria de accionistas de Nuevas Actividades Constructivas, S.A. (en adelante la Sociedad), celebrada en primera convocatoria en fecha 30 de junio de 2025, adoptó, con las mayorías requeridas por la LSC y los Estatutos Sociales, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad, con plazo de ejecución inmediata, con la finalidad del restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por pérdidas (articulo 317.1 de la LSC) y en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 327 y 363. l.e.) de la LSC; por un importe total de 1.465.200.- €, desde los 1.525.200.- € anteriores a 60.000.- €; mediante la anulación de 1.465.200 acciones nominativas prexistentes de 1.- € de valor nominal cada una, pasando el capital social de 1.525.200 acciones de 1.- € cada una a 60.000 acciones de 1.- € de valor nominal cada una. Como consecuencia de la reducción de capital social se renumeran las acciones resultantes, manteniéndose la misma proporción que cada socio tenia en el anterior capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024, aprobado en la referida Junta de fecha 30 de junio de 2025, sometido a examen y verificación del auditor nombrado: PKF ATTEST Servicios Empresariales, S.L., según resulta del informe de auditoría. Dicho Balance e informe de auditor se incorporan a la escritura de reducción de capital.

Como consecuencia de la reducción de capital se acordó igualmente la modificación del articulo 7° de los Estatutos Sociales.

No existe derecho de oposición de los acreedores, conforme al articulo 335.a) de la LSC.

Se realiza la presente publicación a través de este medio y en la página web de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 de la LSC.

Murguia, 14 de septiembre de 2025.- Administrador Solidario, Rafael Ogueta Nicolás.

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