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Documento BORME-C-2025-5107

CLUB DE RADIO TERRASSA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 6307 a 6307 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-5107

TEXTO

Anuncio por el que se pública la corrección del anuncio de reducción de capital de CLUB DE RADIO TERRASSA, S.A. publicado en el BORME nº. 124, de 2 de julio de 2025 y en el diario ABC de 30 de junio de 2025, en el que se ha advertido error en los datos numéricos y cuya redacción correcta es la siguiente:

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de Accionistas de CLUB DE RADIO TERRASSA, S.A., sociedad con domicilio en Barcelona, Calle Aragón número 390, y con CIF A-08781387, ha adoptado, el día 26 de junio de 2025, el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de doscientos veintidós mil quinientos setenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (222.578,78 €), mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 16,54 euros, quedando fijado el valor nominal por acción en 4,46 euros y quedando afectadas las 13.457 acciones de la sociedad.

El capital social resultante como consecuencia de la reducción es de 60.018,22 euros (sesenta mil dieciocho euros con veintidós céntimos) representado por 13.457 acciones de 4,46 euros de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia de la reducción de capital, se acordó también la modificación del artículo 7 de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo a la cifra de capital social.

Dicha reducción se lleva a cabo con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, realizándose en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2024, auditado por PKF ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y que fue aprobado en la misma Junta General.

De acuerdo con el artículo 335 a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y dada la finalidad del acuerdo de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata.

Barcelona, 11 de septiembre de 2025.- El Administrador Único, Don Blas Herrero Fernández.

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