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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades ("RDLME"), se hace público que, el Socio Único de la mercantil ALAYAN RENTAL, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), y, el Socio Único de la mercantil ALAYAN SPECIALIST SERVICES, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), ejerciendo respectivamente las competencias de la Junta General, acordaron con fecha 3 de septiembre de 2025 la escisión parcial sin extinción de ALAYAN RENTAL, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, consistente en la actividad de alquiler de grupos electrógenos y equipos complementarios para la generación de energía y prestación de servicios conexos para el sector industrial en España, a la sociedad beneficiaria preexistente ALAYAN SPECIALIST SERVICES, S.L.U., adquiriendo esta por sucesión a título universal, vía aumento de capital con prima de asunción, todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ALAYAN RENTAL, S.L.U. y de ALAYAN SPECIALIST SERVICES, S.L.U., formalizado con fecha 25 de junio de 2025, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2024.
La operación de escisión parcial se ha acogido al régimen simplificado previsto en los artículos 9, 53, 56 y 63 del RDLME, en tanto las sociedades intervinientes se encuentran, directa e indirectamente participadas por el mismo socio, Tesya S.p.A., y, por tanto, no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto de escisión. No obstante, se hace constar que las decisiones de la escisión parcial y el Proyecto de escisión contienen el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria, y, que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 46 del RDLME, se ha preparado el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo.
Asimismo, se hace constar expresamente que, la presente escisión parcial no comportará la modificación de los estatutos sociales ni la reducción del capital social de la Sociedad Escindida.
En virtud de la escisión parcial, y en unidad de acto, la Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, por un importe nominal de trescientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos euros y cincuenta céntimos de euro (355.932,50.-€), mediante la creación de 11.825 participaciones sociales de treinta con diez céntimos de euro (30,10.-€) de valor nominal cada una de ellas, que serán asumidas por el socio único de la Sociedad Escindida, FINANZAUTO,S.A.U. Las nuevas participaciones de la Sociedad Beneficiaria se crearán con una prima de asunción total de siete millones doscientos veintiocho mil sesenta y siete euros y cincuenta céntimos de euro (7.228.067,50.-€).
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
En Madrid, 11 de septiembre de 2025.- D. Pierre Nicola Fovini, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Alayan Rental, S.L.U., y D. José Francisco Quintana Navío, en su condición de secretario no consejero del Consejo de Administración de Alayan Specialist Services, S.L.U.
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