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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el 11 de septiembre de 2025 los socios de Alantra Corporate Portfolio Advisors, S.L., tras la aprobación del balance de fusión y del proyecto común de fusión, han aprobado la fusión por absorción de Alantra CPA Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Alantra Corporate Portfolio Advisors, S.L. (la "Sociedad Absorbente" y, junto con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades Intervinientes"), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2025 por los respectivos órganos de administración de las Sociedades Intervinientes.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación a esta Fusión el régimen simplificado previsto en los artículos 53, 56 y concordantes del RDL 5/2023, conforme al cual resultan de aplicación determinadas dispensas. Entre otros aspectos, no ha resultado necesario llevar a cabo un aumento de capital en la Sociedad Absorbente ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Asimismo, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, al haber sido adoptados los acuerdos de fusión por los socios de la Sociedad Absorbente en junta universal y por unanimidad no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en el correspondiente Registro Mercantil. Tampoco ha sido necesario el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación en los términos del artículo 9 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023. A los efectos oportunos, se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del RDL 5/2023, las Sociedades Intervinientes no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.- D. ª Elena Della Valle, Secretaria no miembro del Consejo de Administración de Alantra Corporate Portfolio Advisors, S.L.
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