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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que el Socio y Accionista Único de Inversiones Witty18, S.L.U., con N.I.F. B-59.069.765 (la "Sociedad Absorbente") y Ripar, S.A.U., con N.I.F. A-08.345.704 (la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, han acordado, en fecha 27 de agosto de 2025, la aprobación de la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, adquiriendo la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del procedimiento de liquidación, todo ello en los términos expuestos en el proyecto común de fusión suscrito en fecha 25 de junio de 2025 por el Administrador Único de cada una de las sociedades participantes (el "Proyecto Común de Fusión").
Dicha fusión implica la disolución de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.
La fusión se realiza conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 de la LME, y en consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas (a) el tipo de canje y las modalidades de entrega de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente a los accionistas de la Sociedad Absorbida; (b) a la fecha de participación en las ganancias de la Sociedad Absorbente y las particularidades relativas a este derecho; (c) a la valoración del activo y pasivo del patrimonio transmitido; y (d) a las fechas de las cuentas anuales de ambas sociedades utilizadas para la fusión; (ii) los informes de administradores -a excepción de la sección destinada a los trabajadores- y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y, (iv) la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida. No obstante lo anterior, y pese a no ser necesaria la aprobación de la presente Fusión por parte del Accionista Único de la Sociedad Absorbida conforme a lo previsto en el artículo 53 LME, el Accionista Único ha decidido formalizar expresamente dicha aprobación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Accionista y Socio Único, así como a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de fusión.
Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y representantes de los trabajadores de los documentos a los que hace referencia el artículo 46 de la LME.
Barcelona, 4 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de Inversiones Witty18, S.L.U. y Ripar, S.A.U., Don Narciso Barcelo Traserra.
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