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Documento BORME-C-2025-5085

CÓDIGO CREATIVO SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES SOFTDIL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6283 a 6283 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5085

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo, el "Real Decreto") se hace público que el día 31 de agosto de 2025, los dos socios de la sociedad Código Creativo Solutions Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), y los también dos socios de la sociedad Soluciones Informáticas Integrales Softdil, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, han decidido aprobar la Fusión por Absorción por la cual Código Creativo Solutions, Sociedad Limitada absorbe a Soluciones Informáticas Integrales Softdil, Sociedad Limitada, ello conllevará la extinción sin liquidación de Soluciones Informáticas Integrales Softdil, Sociedad Limitada como Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Código Creativo Solutions, Sociedad Limitada, como Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción Simplificada suscrito el 29 de julio 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Fusión y que fue aprobado por los dos únicos socios de la Sociedad Absorbente y también por los dos únicos socios de la Sociedad Absorbida.

La Fusión por Absorción tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por los mismos socios, y en los mismos porcentajes, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, del Real Decreto.

Se aprobaron, a los efectos internos, los respectivos Balances de Fusión cerrados a 30 de junio de 2025. Asimismo, y de conformidad con el Plan General Contable, la fecha de efectos contables de la Fusión por Absorción será la del inicio del ejercicio social (1 de enero).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión por absorción de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Fusión por Absorción, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Pontevedra, 2 de septiembre de 2025.- Administradores Solidarios de ambas sociedades, Diego Lago Ríos y Raúl Miguel Ríos Basadre.

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