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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el socio único de CMP GRUPO INDUSTRIAS METÁLICAS, S.L.U. ("Sociedad Escindida") mediante acta de consignación de sus decisiones de fecha 1 de septiembre de 2025, aprobó su escisión total en favor de dos sociedades de nueva creación: Sociedad Beneficiaria 1, que adquirirá la denominación social de la Sociedad Escindida, esto es, CMP GRUPO INDUSTRIAS METÁLICAS, S.L.U.; y la Sociedad Beneficiaria 2 que será denominada TERRASANTO INVERSIONES, S.L.U.
La escisión total proyectada conllevará el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Escindida, a favor de: (i) CMP GRUPO INDUSTRIAS METÁLICAS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria 1), quien adquirirá parte del patrimonio escindido así como todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo y (ii) TERRASANTO INVERSIONES, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria 2), quien adquirirá la otra parte del patrimonio escindido, así como todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, extinguiéndose la Sociedad Escindida, vía disolución sin liquidación, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Total de fecha 25 de julio de 2025, que ha sido emitido por el órgano de administración de la Sociedad Escindida (en adelante, el "Proyecto").
El acuerdo de escisión total ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto, a excepción de la parte dirigida a los trabajadores de la Sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 (subapartados 5 y 6) de la LME, ni balance de escisión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9 y 71 de la LME, toda vez que la Sociedad Escindida está íntegramente participada, de manera directa, por el mismo socio único que adquirirá la totalidad del capital social de las Sociedades Beneficiarias, esto es, la sociedad GRUPO INDUSTRIAL CALMESA, S.L. (el "Socio Único").
Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes, sito en la calle España, número 29 – Polígono Industrial de Villamuriel, 34190, Villamuriel de Cerrato, Palencia, el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, el balance de escisión así como las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que aquella no dispone de página web inscrita.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de la sociedad escindida.
En Villamuriel de Cerrato, 9 de septiembre de 2025.- Por CMP Grupo Industrias Metálicas, S.L.U., firmado por Don Víctor Calvo Mesa, en su calidad de Administrador Solidario.
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