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Documento BORME-C-2025-5070

AJAI IMPORT, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L.

MAS VILANOVA, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6267 a 6267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5070

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 63 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades AJAI IMPORT, S.L., CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L. y MAS VILANOVA, S.L. celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 1 de septiembre de 2025, acordaron por unanimidad la escisión total de la entidad AJAI IMPORT, S.L. que se extinguirá como consecuencia de su escisión, dividiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a CARMEL CORPORACIÓ 2.000, S.L. y a MAS VILANOVA, S.L., todo ello conforme al proyecto de Escisión Total formulado por los órganos de administración de las citadas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán un número de participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde conforme al tipo de canje que se refiere en el proyecto de Escisión Total suscrito por los órganos de administración de las citadas sociedades en fecha 16 de junio de 2025

La Escisión ha sido acordada por las respectivas Juntas de las sociedades intervinientes en la escisión con carácter universal y, por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, con lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 del citado RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión total planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en virtud del artículo 13 del citado RDL 5/2023.

En Barcelona, 8 de septiembre de 2025.- D. Elena Massot Puey, Administradora única de Ajai Import S.L. y Consejera Delegada de Carmel Corporació 2.000 S.L. y Mas Vilanova S.L.

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