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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de Junta Universal de Peymapiel, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de las Decisiones del Socio Único de BPM Tanning, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 5 de septiembre de 2025 se ha acordado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.
El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 27 de junio de 2025, el cual de conformidad con lo previsto en los Artículos 4 y 39 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente.
Dentro del ámbito de las reseñadas Junta Universal de la Sociedad Absorbente y de las Decisiones del Socio Único de la Sociedad Absorbida, respectivamente, de fecha 5 de septiembre de 2025, se han aprobado -respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2024], así como el citado Acuerdo de Fusión.
Asimismo, toda vez que es de aplicación lo previsto en el Artículo 9.1 de la LME, no ha sido necesaria; a) la publicación o depósito o anuncio previo de aquellos documentos reseñados en el referido Artículo 9.1 de la LME; b) ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto Común de Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.2 de la LME, los derechos de información de los trabajadores sobre el Proyecto Común de Fusión, [incluido el Informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo], no se han visto en modo alguno restringidos. En este sentido, dicha documentación ha sido puesta a disposición de los trabajadores con una antelación superior a un (1) mes a la fecha [5 de septiembre de 2025] de adopción del Acuerdo de Fusión aquí descrito.
Toda vez que, de conformidad con lo previsto en el anteriormente referido Artículo 9.1 de la LME, así como con lo previsto en el Artículo 41 de la LME ["Informe de expertos sobre el proyecto de fusión"] [i.e. ni la Sociedad Absorbente, ni la Sociedad Absorbida, son anónimas o comanditarias por acciones, sino limitadas], en la presente operación de fusión no concurren los siguientes requisitos; (i) "Informe de los respectivos Órganos de Administración sobre el Proyecto Común de Fusión"; (ii) "Informe de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión", respectivamente.
Por último; (i) de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión de fecha 5 de septiembre, así como el Balance de Fusión y; (ii) de conformidad con el artículo 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos (2) sociedades que participan en la fusión, a ejercitar los derechos de protección ahí previstos, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión.
Lorca (Murcia), 10 de septiembre de 2025.- El Administrador Único de Peymapiel, S.L. y de BPM Tanning, S.L.U., Don Pedro López López.
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