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Documento BORME-C-2025-5063

DUPI IMPORT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PRÁCTICA SHOPPING, S.L.U.

S.D.P.E., S.L.U.

ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 6259 a 6259 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5063

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), se hace pública la decisión de los socios únicos de DUPI IMPORT, S.L.U. (sociedad absorbente), PRÁCTICA SHOPPING, S.L.U. (sociedad absorbida), S.D.P.E., S.L.U.(sociedad absorbida) y ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las funciones de las correspondientes juntas generales de dichas sociedades, de fecha 30 de junio de 2025, por la que se aprueba la fusión por absorción de PRÁCTICA SHOPPING, S.L.U., S.D.P.E., S.L.U. y ATRIO PROYECTOS COMERCIALES, S.L.U. por parte de DUPI IMPORT, S.L.U., produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 29 de junio de 2025 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Se hace constar que, conforme al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56, no son necesarios los informes de los órganos de administración ni del experto independiente sobre el proyecto de fusión, así como tampoco la inclusión en el proyecto de fusión de determinadas menciones del artículo 31 del RDLME (entre otras, las previstas en sus apartados 2, 6, 9 y 10), ni la adopción de un aumento de capital en la sociedad absorbente.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, no ha sido necesario el previo depósito ni publicación del proyecto, por haber sido el acuerdo de fusión adoptado unánimemente por el socio único de las sociedades absorbente y absorbidas.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y, en su caso, de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 30 de junio de 2025.- Administrador único, D. Laurent Philippe Dufermont Girva.

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