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Documento BORME-C-2025-5050

MADRID AFFORDABLE HOUSING DEVELOPMENT 2021, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6246 a 6246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-5050

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de "Madrid Affordable Housing Development 2021, S.A." (la "Sociedad") ha acordado, con fecha de 11 de septiembre de 2025, reducir el capital social en el importe de 17.091.551 euros, teniendo como finalidad la devolución del valor de las aportaciones al accionista Dorsono Investments, S.L.U. (el "Accionista Afectado"), mediante la amortización de 17.091.551 acciones clase A.. En consecuencia, el capital social queda en lo sucesivo fijado en la cifra de 6.078.188 euros, representado por 6.078.188 acciones ordinarias, nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, divididas en dos (2) clases distintas. La ejecución del acuerdo se realizará en un plazo máximo que vence el 11 de noviembre de 2025, haciéndose constar que la devolución de aportaciones al Accionista Afectado se realizará mediante la cesión al mismo de un derecho de crédito por importe de 17.091.551 euros recogido en el balance de la Sociedad dentro de la partida del Balance "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo" que la Sociedad, como prestamista, ostenta frente al Accionista Afectado, como prestatario, en virtud del contrato suscrito en fecha 24 de junio de 2025 entre la Sociedad y el Accionista Afectado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334.1 y 336 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital y no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social. No gozarán de derecho de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 334.2 de la LSC, los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.- Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Alicia Selvi Domínguez.

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