De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDLME"), se hace público que el 29 de agosto de 2025 el socio único de Leaseir Medical Light, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") ha aprobado su fusión por absorción inversa por parte de Leaseir Technologies, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
La Fusión se acordó sobre la base del proyecto de Fusión suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades Intervinientes") en fecha 30 de junio de 2025 (el "Proyecto").
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente se encuentra íntegramente participada por la Sociedad Absorbida, por lo que la estructura elegida es la fusión inversa, que se caracteriza por ser la filial la que absorbe a la matriz. En consecuencia, la Fusión se acoge al régimen simplificado, no siendo necesario, entre otros, la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente.
Los balances de Fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2024 (los "Balances"). En relación con lo anterior, se puntualiza que el balance de fusión de la Sociedad Absorbida ha sido objeto de verificación por su auditor de cuentas, Deloitte Auditores, S.L.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de Fusión y los Balances en los términos del artículo 10 RDLME, junto con el resto de los documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, los acreedores de cada una de las Sociedades podrán ejercitar el derecho conferido por el artículo 13 RDLME en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de Fusión.
En Gijón, 1 de septiembre de 2025.- El administrador solidario de Leaseir Technologies, S.L.U., D. Ignacio Ortiz Figueroa, y el administrador solidario de Leaseir Medical Light, S.L.U., D. Ignacio Ortiz Figueroa.
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