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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "Real Decreto-ley 5/2023"), se hace público que el día 9 de septiembre de 2025, la junta general de accionistas de Banco Cooperativo Español, S.A. (la "Sociedad Absorbente") y la junta general de socios de Grucajrural Inversiones, S.L. (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la sociedad absorbente, las "Sociedades Participantes") han acordado la fusión por absorción inversa de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente (la "Fusión") en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de las Sociedades Participantes el 30 de mayo de 2025 (el "Proyecto de Fusión") y depositado en el Registro Mercantil de Madrid (el hecho del depósito se publicó mediante anuncio en el BORME de fecha 16 de junio de 2025, número 112, página 28370).
Se hace constar que, dado que la Sociedad Absorbente es una entidad de crédito, la eficacia de la Fusión quedó sujeta a una condición suspensiva (la "Condición Suspensiva"):
(i) La obtención de la autorización de la operación por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; o
(ii) Alternativamente, en caso de no considerarse necesaria la referida autorización, a la confirmación de dicho extremo por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Asimismo, se hace constar que el 30 de junio de 2025, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera -concretamente, la Secretaría de Legislación Financiera-) notificó a la Sociedad Absorbida que la Fusión no se encuadraba dentro de ninguna de las operaciones contempladas en la normativa de aplicación y que requieren autorización del referido Ministerio. La Condición Suspensiva a la que quedó sometida la eficacia de la Fusión quedó cumplida, por tanto, el mismo 30 de junio de 2025.
Asiste a los accionistas, socios, acreedores y trabajadores o representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo ello en los términos del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.- Presidente del Consejo de Administración de las sociedades participantes, Ignacio Arrieta Del Valle.
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