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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real-Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de Socios de Grupo Plan Proyectos y Obras, S.L., celebrada el 28 de julio de 2025, aprobó la fusión por absorción de Grupo Plan Servicios Técnicos, S.L. Unipersonal por parte de Grupo Plan Proyectos y Obras, S.L., con transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida a favor de la absorbente y la consiguiente disolución sin liquidación de Grupo Plan Servicios Técnicos, S.L. Unipersonal; la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 del RDL 5/2023, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 25 de junio de 2025.
De conformidad con el artículo 9 de RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
La fusión se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada y pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Por último, se pone de manifiesto, a los efectos del artículo 10 del RDL 5/2023, la carencia de página web, tanto de la sociedad absorbente, como de la sociedad absorbida.
En Madrid, 30 de julio de 2025.- El Administrador Único de Grupo Plan Proyectos y Obras, S.L. y de Grupo Plan Servicios Técnicos, S.L. Unipersonal, Don Francisco Jesús Cabrero Loinaz.
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