De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 28 de agosto de 2025, el socio único de las sociedades SOLUCIONS INFORMATIQUES ICONO, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de CAMPUSPDI, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), ha aprobado (i) el proyecto común de la Fusión, aprobado y suscrito por sus respectivos órganos de administración con fecha 27 de junio de 2025 (el "Proyecto Común De Fusión"); (ii) sus respectivos balances de Fusión; y (iii) la operación de fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en sí misma, todo ello ajustado a los términos y condiciones del citado Proyecto Común de Fusión y de los informes del órgano de administración de las Sociedades Intervinientes, ambos suscritos el 27 de junio de 2025 (la "Fusión").
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma; todo ello de conformidad con el artículo 34 del RDL 5/2023.
En la medida en que todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida son titularidad, de forma directa, del mismo socio único (esto es, la sociedad española SIGNPOST EDUCACIÓN, S.L.), la Fusión se acoge, de conformidad con los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Asimismo, toda vez que el acuerdo de fusión ha sido aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, teniendo las Sociedades Intervinientes el mismo Socio Único -i.e., en junta universal y por unanimidad-, no siendo necesario publicar ni depositar previamente este Proyecto Común de Fusión ni el resto de los documentos previstos en el artículo 7 RD 5/2023, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 9 y 53.4 RD 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de la Fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Valencia / Alaior, 3 de septiembre de 2025.- D. Arne Bike Louis Vandendriessche, administrador único de Campuspdi, S.L.U., y D. Dirk Lens, secretario del consejo de administración de Solucions Informatiques Icono, S.L.U.
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