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Documento BORME-C-2025-4981

PLASTICOSUR, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PLASTICOSURDOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 6164 a 6164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4981

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el RDL), se hace público que, en fecha 3 de septiembre 2025 PLASTICOSUR, S.A. (en adelante, la Sociedad Absorbente) decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y PLASTISCOSURDOS, S.L. (en adelante, la Sociedad Absorbida), de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como PLASTICOSUR, S.A.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por todos los socios de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 26 de junio de 2025.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Sevilla, 3 de septiembre de 2025.- El presidente de Plasticosur, S.A., Javier Palomo Romero y el presidente de Plasticosurdos, S.L., Francisco Garrido Romero.

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