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Con fecha 30 de marzo de 2025 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, los socios de las mercantiles CONSTRUCCIONES TRES CASTILLOS, S.A. y CASTILLO FERREIRA, S.L. han aprobado el proyecto común de escisión parcial en virtud de la cual la sociedad escindida trasmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, que forma una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria, ya existente.
Como consecuencia de la operación, los socios de la sociedad escindida recibirán participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su participación en el capital social de la escindida.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance aportado. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
León, 8 de agosto de 2025.- Administrador Único, Don Alejandro Castillo Vega.
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