De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que en fecha 1 de septiembre de 2025, en el domicilio social, el socio único de la mercantil ELGAMA DE MECANIZADOS, S.A.U. (sociedad parcialmente escindida), la sociedad, ELGAMA INVESTMENTS HOLDING S.L. Unipersonal, aprobó la operación de escisión parcial sin extinción de ELGAMA DE MECANIZADOS, S.A.U., como Sociedad Escindida, del que será beneficiaria una sociedad limitada y de nueva creación, ELGAMA INVEST S.L. unipersonal (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente. Dicha escisión parcial consiste en el traspaso en bloque y por sucesión universal, a la sociedad beneficiaria, de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, concretamente, el adscrito a la rama de gestión inmobiliaria y gestión económico/patrimonial (que forma una unidad económica), que integrará, a título de sucesión universal, todos los elementos del activo y pasivo de la rama de actividad indicada, de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial elaborado y suscrito por el órgano de Administración de la sociedad de fecha 30 de junio de 2025, quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida. La Escisión Parcial no comportará la extinción de la sociedad escindida.
Que, en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por el Socio Único, lo que implica unanimidad en el acuerdo de modificación estructural de la Sociedad Escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se estipula en el referido artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, se le atribuyen proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, por lo que no es necesario el informe de los administradores sobre Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el mencionado apartado 1 del artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y terceros con interés legítimo, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión de acuerdo con el artículo 13 de RDL 5/2023.
En Torrejón de Ardoz, 1 de septiembre de 2025.- El Administrador único de Elgama De Mecanizados, S.A. unipersonal, la mercantil Elgama Investments Holding, S.L. unipersonal, representada por D. Andrés Peñalver Pina.
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