De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Operibérica, S.A.U., (la Sociedad Absorbente), y el socio único de las sociedades Royuela Recreativos, S.L.U., Codere Castilla y León, S.L.U., Game Asturias, S.L.U., Recreativos ACR, S.L.U., Sport Bet Extremadura, S.L.U., y J.M. Quero Asociados, S.A.U., (las Sociedades Absorbidas) han aprobado, con fecha 25 de agosto de 2025, la fusión por absorción de las sociedades Royuela Recreativos, S.L.U., Codere Castilla y León, S.L.U., Game Asturias, S.L.U., Recreativos ACR, S.L.U., Sport Bet Extremadura, S.L.U., y J.M. Quero Asociados, S.A.U., por parte de Operibérica, S.A.U., con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio de las mismas a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, en los términos que constan en el proyecto común de fusión formulado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas.
La fusión se realiza conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de todas las acciones-participaciones en que se divide el capital de cada una de las sociedades absorbidas, lo que hace innecesario, entre otros requisitos, los informes de administradores y expertos sobre el informe de fusión. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, al adoptarse el acuerdo de fusión por el socio único de la Sociedad absorbente y por el socio único de cada una de las Sociedades absorbidas, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de fusión, ni tampoco resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, a salvo de lo relativo a la sección destinada a los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Madrid, 26 de agosto de 2025.- Los administradores solidarios de Operibérica, S.A.U., Alejandro Pascual González y Emilio Miranda Fontes; el administrador único de Royuela Recreativos, S.L.U., la sociedad Operibérica, S.A.U., representada por Alejandro Pascual González; los administradores solidarios de Codere Castilla y León, S.L.U., Alejandro Pascual González y Emilio Miranda Fontes; el administrador único de Game Asturias, S.L.U., Alejandro Pascual González; los administradores mancomunados de Recreativos ACR, S.L.U., Alejandro Pascual González y Emilio Miranda Fontes; los administradores mancomunados de Sport Bet Extremadura, S.L.U., Alejandro Pascual González, Emilio Miranda Fontes y Óscar Martínez Jiménez; los administradores mancomunados de J.M. Quero Asociados, S.A.U., Alejandro Pascual González, Emilio Miranda Fontes y Óscar Martínez Jiménez.
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