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Documento BORME-C-2025-4931

TÉRVALIS DESARROLLO, S.A.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

NEWCO HABITALIA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 6104 a 6104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4931

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace público que el 29 de agosto de 2025 la junta general único de la sociedad Térvalis Desarrollo, S.A. (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio consistente en la totalidad de las participaciones que integran el capital social de Habitalia Teruel, S.L.U., la cual conforma una unidad económica independiente, a favor de la sociedad Newco Habitalia, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria", y conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Participantes"), todo ello de conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes (el "Proyecto" y la "Escisión", respectivamente).

La Escisión se regirá por el régimen ordinario establecido en el RDL 5/2023 y la demás normativa de aplicación, de conformidad con lo descrito en el Proyecto. En particular, según lo dispuesto en el artículo 60 RDL 5/2023, los accionistas de la Sociedad Escindida recibirán un número de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social en la cuantía correspondiente según lo dispuesto en el Proyecto.

Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social, sino que reducirá su patrimonio neto con cargo a reservas en la cuantía equivalente, tal y como se describe en el Proyecto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 68 del RDLME, el Proyecto fue sometido al informe de un experto independiente designado por el Registrador Mercantil de Teruel, provincia correspondiente al domicilio de las Sociedades Participantes, y quedó depositado en el Registro Mercantil de Teruel en la forma prescrita en el artículo 7 del RDLME.

Los socios, trabajadores y acreedores de las Sociedades Participantes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Teruel, 29 de agosto de 2025.- El Vice-Presidente primero del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, D. Jorge Alberto Morte Murillo, y la Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Beneficiaria, Dña. Maria Araceli Fuertes Edo.

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