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Documento BORME-C-2025-4924

QLIK TECH IBERICA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TALEND SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 6096 a 6096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4924

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 31 de agosto de 2025 el socio único de "QLIK TECH IBERICA, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y de "TALEND SPAIN, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la anterior, las "Sociedades Participantes") ha decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión").

Tal y como dispone el artículo 34.2 del RDLME, la Fusión resultará en la adquisición por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida, la cual se extinguirá sin liquidación, por parte de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se deja constancia de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.1 RDLME, la Fusión es una fusión "asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas" al estar las Sociedades Participantes íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, esto es, la mercantil de nacionalidad sueca Qlik Holding Sweden II AB. Por lo tanto, es de aplicación, en la medida que proceda, el régimen simplificado recogido en el artículo 53 RDLME. No obstante, se hace constar que se dio publicidad al proyecto común de fusión mediante su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del RDLME se publica el presente anuncio de Fusión, haciendo constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de la Fusión de las Sociedades Participantes, cerrados a 31 de diciembre de 2024.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del acuerdo de Fusión, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.

En Barcelona, 31 de agosto de 2025.- Los administradores mancomunados de las Sociedades Participantes, Dª. Deborah Cleary Lofton y D. Edward Johnson Dennis.

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