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Documento BORME-C-2025-4906

GRUPO DOE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BONAVAL OCASIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 6074 a 6074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4906

TEXTO

Se hace público que en fecha 24 de agosto de 2025, Doe Arrendamientos y Servicios, SLU, socia única de Grupo Doe, SLU y Pérez Rumbao, SAU, socia única de Bonaval Ocasión, SLU, han aprobado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Bonaval Ocasión, SLU (Sociedad Absorbida) por parte de Grupo Doe, SLU (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, sin ampliación de capital social, sin modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.

Se pone de manifiesto que, conforme al art.9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios. No obstante, se ha informado debidamente a los trabajadores por no existir representantes sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la Sociedad Absorbida. Se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos, así como del informe del experto independiente.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y del informe del experto independiente.

Ourense, 24 de agosto de 2025.- El administrador solidario de Grupo Doe, SLU y el administrador solidario de Bonaval Ocasión, SLU, Joaquín Pérez Bellido.

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