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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, ("RD 5/2023"), en fecha 26 de agosto de 2025, la Junta General de Socios de la sociedad PROGECON, S.L. ("PROGECON") y los respectivos socios/accionistas únicos de las sociedades CONSTRUPLAN CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L.U. ("CONSTRUPLAN"); SOTEMA TECNOLOGÍAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L.U. ("SOTEMA"); y GRATEC, S.A.U. ("GRATECSA"), respectivamente, han acordado aprobar las siguientes modificaciones estructurales:
1. Escisión financiera parcial de CONSTRUPLAN consistente en la transmisión en bloque de la totalidad de las acciones de las que ésta es titular en el capital social de GRATECSA, las cuales corresponden al 100% de su capital social y forman una unidad económica independiente, a favor de PROGECON, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones derivados de las acciones de GRATECSA.
2. Escisión financiera parcial de SOTEMA consistente en la transmisión en bloque de la totalidad de las participaciones de las que ésta es titular en el capital social de la entidad EXPLOTACIONES ALSOL TURISMO, S.L. ("ALSOL"), las cuales corresponden al 95% de su capital social y forman una unidad económica independiente, a favor de PROGECON, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones derivados de las participaciones de ALSOL.
3. Escisión parcial de CONSTRUPLAN consistente en la transmisión en bloque de la rama de actividad correspondiente al soporte administrativo, que forma una unidad económica independiente, a favor de PROGECON, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de negocio.
4. Escisión parcial de GRATECSA consistente en la transmisión en bloque de la rama de actividad correspondiente al soporte administrativo, que forma una unidad económica independiente, a favor de PROGECON, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de negocio.
Se hace constar que, conforme al artículo 9 del RD 5/2023, no se ha llevado a cabo anuncio, publicación o depósito previo alguno de los documentos exigidos por la Ley (salvo los correspondientes informes de administradores dirigidos a los trabajadores, que han sido puestos a disposición de éstos a los efectos legales oportunos), toda vez que los acuerdos de escisión parcial han sido adoptados en junta universal y por unanimidad en el caso de PROGECON y por el socio/accionista único de cada una de las demás sociedades intervinientes.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RD 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios o accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en las escisiones parciales descritas a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos y/o decisiones adoptadas, así como los respectivos balances de escisión. Asimismo, se hacen constar los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades intervinientes en el artículo 13 de la LME.
En Las Palmas de Gran Canaria, 26 de agosto de 2025.- D. Santiago Quintana González, Administrador único de Progecon, S.L. y representante persona física de Progecon, S.L., quien es, a su vez, administrador único de Construplan Construcciones Y Planificación, S.L.U.; Sotema Tecnologías Y Medioambiente, S.L.U. y Gratec, S.A.U.
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