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Documento BORME-C-2025-4847

PROGRESS SOFTWARE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BOSUTECH XXI, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 6001 a 6001 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4847

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que el día 18 de agosto de 2025, el socio único de PROGRESS SOFTWARE, S.L.U., y de BOSUTECH XXI, S.L.U., esto es, la sociedad PROGRESS SOFTWARE INTERNATIONAL LLC, decidió aprobar la fusión por absorción de BOSUTECH XXI, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de PROGRESS SOFTWARE, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 16 de julio de 2025.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo de los documentos ni el anuncio exigidos por el artículo 7 de la LME, los cuales se incorporarán a la escritura de fusión. Asimismo se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural no se han restringido por el hecho de que la fusión haya sido aprobada en junta universal.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener, de manera gratuita, el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 de la LME.

En Madrid, 18 de agosto de 2025.- Por Progress Software, S.L.U., D. Domenic LoCoco y D. Leendert Steendijk en su capacidad de administradores solidarios. Por Bosutech XXI, S.L.U., D. Domenic LoCoco en su capacidad de administrador único.

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