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Documento BORME-C-2025-4839

FEBAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 5991 a 5991 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-4839

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que en Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2025, celebrada en el domicilio social, se adoptó acuerdo de reducir el capital social a cero (0.-) euros mediante compensación de pérdidas y amortización. de la totalidad de las 17.232 acciones que integraban el capital social, de 60,10 € de valor nominal cada una. En la Junta General se aprobaron el Balance cerrado al 31 de diciembre de 2024 que servía de referencia para la reducción del capital social y el Informe de Auditoría. La finalidad del acuerdo ha sido la de restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad de conformidad con el artículo 327 LSC.

La validez del acuerdo de reducción del capital social quedaba sujeta a la condición de que, de manera simultánea, aunque sucesiva (operación acordeón del artículo 343 LSC), se adoptara acuerdo de aumento del capital social. Se cumplió la condición en la misma Junta General de 30 de junio de 2025, en que se adoptó acuerdo de aumento del capital social en 60.100 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.000 nuevas acciones nominativas, de 60,10 € de valor nominal, cada una, numeradas del 1 al 1.000 ambos inclusive, a cubrir con aportaciones dinerarias con desembolso del 100 por 100. Se acordó respetar el derecho de los antiguos accionistas a la suscripción preferente del aumento del capital social (artículo 304 LSC) y se facultó al Consejo de Administración para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad del acuerdo. Se acordó igualmente la modificación del artículo 5° de los estatutos sociales para recoger el nuevo capital social una vez cerrada la operación de aumento. Los acreedores no tienen derecho de oposición de acuerdo con el artículo 335. a) LSC.

A la Junta General asistieron la totalidad de los accionistas que representaban el 100 por 100 del capital social; y todos los acuerdos fueron adoptados por mayoría de los asistentes que representaban el 95,7059 por 100 del capital social.

Madrid, 8 de agosto de 2025.- El Apoderado, Francisco Arnaldo Álvarez.

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