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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante la "LME"), se hace público que la Junta conjunta de Socios de Corporación Altosa, S.L. (Sociedad Absorbente y posteriormente Escindida), y Altosa Carabanchel, S.L., Edificio Altosa, S.L., Promotora Ricardo Goizueta 7, S.L., Spanish Properties Mediterráneo, S.L., Call Center Butarque, S.L., Valdehondillo, S.L., Pratsa, S.L., Rucimar, S.L., Servicios Administraciones y Promociones, S.L. (Sociedades Absorbidas) celebrada con carácter Universal el 28 de julio de 2025, aprobaron por unanimidad tanto la fusión por absorción como la escisión total mediante la que; a) Corporación Altosa, S.L., adquiere por sucesión universal los patrimonios de Altosa Carabanchel, S.L., Edificio Altosa, S.L., Promotora Ricardo Goizueta 7, S.L., Spanish Properties Mediterráneo, S.L., Call Center Butarque, S.L., Valdehondillo, S.L., Pratsa, S.L., Rucimar, S.L. y Servicios Administraciones y Promociones, S.L. (Sociedades Absorbidas) las cuáles se extinguen sin liquidación, y b) Con carácter inmediato posterior a la Fusión Corporación Altosa, S.L. se Escinde Totalmente con la división de todo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuáles es transmitida en bloque por sucesión universal a cada una de las tres siguientes Sociedades de nueva creación: Corporación Altosa 1, S.L., Corporación Altosa 2, S.L., y Corporación Altosa 3, S.L.
El acuerdo de Fusión y Escisión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión de fecha 27 de junio de 2025, elaborado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión y escisión, y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 9 LME, al haberse tomado el Acuerdo de Fusión de forma unánime en Junta General Universal. En consecuencia, no es obligatorio proceder a la publicación o depósito de los documentos exigidos por ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni el informe de administradores, ni el informe de expertos, todo ello sobre el proyecto de fusión. Si bien la operación no tiene consecuencias sobre las relaciones laborales, se hace constar que los trabajadores han sido informados de la citada operación de fusión y escisión, especialmente de lo previsto en el artículo 46 de la LME.
Así mismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión y escisión: a) a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y escisión adoptados, así como los balances de las citadas sociedades, y b) a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1.º, 2.º y 3.º de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 29 de julio de 2025.- Administradores Solidarios de Corporación Altosa, S.L. (Sociedad Absorbente y Escindida Totalmente) y de Altosa CarabancheL, S.L.U., Edificio Altosa, S.L.U., Promotora Ricardo Goizueta 7, S.L., Spanish Properties Mediterráneo, S.L.U., Call Center Butarque, S.L.U., Valdehondillo, S.L., Pratsa, S.L., Rucimar, S.L. y Servicios Administraciones y Promociones, S.L. (Sociedades Absorbidas), D. Eva Toledo Martínez y D. Raúl Toledo Martínez.
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