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Documento BORME-C-2025-4831

PREVIFUT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NAUS L'EMPALME, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 5979 a 5980 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4831

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 23 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la mercantil Previfut, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada en fecha 8 de agosto de 2025, aprobó, por unanimidad del capital social presente y representado (100 por 100) con derecho a voto, la fusión por absorción entre las sociedades Previfut, Sociedad Limitada Unipersonal, y Naus L’Empalme, Sociedad Anónima Unipersonal, lo que tendrá lugar mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 23 de junio de 2025.

Al estar ambas sociedades directamente participadas por el mismo socio único, no se produce canje de acciones ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, según lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023 aplicable en virtud del artículo 56 de la misma Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las acciones de la sociedad absorbida.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2024, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad absorbente, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2025.

No existen clases de acciones o participaciones sociales, ni aportaciones de industria, ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales en las sociedades intervinientes en la fusión, ni prestaciones accesorias en la sociedad absorbida que se extingue, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía; asimismo se hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.

Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, al carecer tanto la sociedad absorbente como la absorbida de trabajadores en plantilla y al haberse celebrado la Junta con carácter universal, no fue necesario emitir el preceptivo informe en los términos indicados en el artículo 5 de la Ley, ni poner a disposición los documentos e información a que se refieren los artículos 7 y 46 de la misma.

En Girona, 8 de agosto de 2025.- El Administrador Único, Don Josep Panella Gubau.

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