En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Entex Textil, Sociedad Limitada Unipersonal y de Somerpont, Sociedad Limitada Unipersonal, a través de sus representantes legales, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria el día 4 de Agosto de 2025, acordó de forma unánime la fusión por absorción de Entex Textil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), y Somerpont, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida Somerpont, Sociedad Limitada Unipersonal, a la sociedad absorbente Entex Textil, Sociedad Limitada Unipersonal y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida.
La fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de Entex Textil, Sociedad Limitada Unipersonal y de Somerpont, Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 30 de junio de 2025. Como Balances de Fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2024 y, en el caso de Entex Textil, Sociedad Limitada Unipersonal verificados por el auditor de cuentas Ernst & Young, Sociedad Limitada, no estando Somerpont, Sociedad Limitada Unipersonal obligada a auditar. La fusión tiene la consideración de fusión simplificada por resultar de aplicación el supuesto especial previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 (por remisión del artículo 56.1) dado que las sociedades participantes se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único.
Asimismo, se deja constancia de que, como consecuencia de la fusión: (i) no se ampliará el capital social de la sociedad absorbente; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.
Teniendo en cuenta la unipersonalidad de ambas sociedades, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales y/o de solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer los derechos de protección que les corresponden en los términos establecidos en el RDL 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 4 de agosto de 2025.- Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente Doña María Teresa Calatayud Pont ( Presidente); Realza Capital, S.G.E.I.C., Sociedad Anonima (cuyo representante es Don Alfredo de Zavala Valdés) (Vicepresidente); Doña Paloma Calatayud Pont (Vocal); Realza Partners, Sociedad Limitada (cuyo representante es Don Alfredo de Zavala Valdés) (Vocal); Don Luis Lizárraga Ganzarain (Vocal) y los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbida, Don Juan Mediavilla Cesteros y Doña María Teresa Calatayud Pont.
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