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Documento BORME-C-2025-4795

CHRYSO ADITIVOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

FOSROC EUCO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 5936 a 5937 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4795

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el accionista único de CHRYSO ADITIVOS, S.A.U. y el accionista único de FOSROC EUCO, S.A.U.,, aprobaron en fecha 12 de agosto de 2025 la fusión por absorción de la sociedad FOSROC EUCO, S.A.U. (Sociedad Absorbida), por parte de su accionista único, CHRYSO ADITIVOS, S.A.U. (Sociedad Absorbente). Tratándose de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, conllevará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de 30 de junio de 2025, que ha sido emitido por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9.1 y 53.1 de la LME, relativo a los supuestos en los que la sociedad absorbente es titular de todas las acciones en que se divida el capital de la sociedad absorbida.

Asimismo, no se ha procedido a ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, CHRYSO ADITIVOS, S.A.U., por tratarse de un supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada, en los términos previstos en el artículo 53.1 de la LME. Sin embargo, el patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a integrarse como reservas de la Sociedad Absorbente por el valor neto contable del patrimonio neto derivado del balance de fusión de esta Sociedad Absorbida cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME, que deberán ser ejercitados en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio publicado. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión presentados, así como las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que ninguna de ellas dispone de página web inscrita. Los domicilios sociales son los siguientes: CHRYSO ADITIVOS, S.A.U. en Villaluenga de la Sagra (Toledo), Camino de Yunclillos s/n y FOSROC EUCO, S.A.U. en Izurza (Bizkaia), Gasteiz Bidea nº 11.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones ni acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones o acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los miembros del consejo de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Madrid, 12 de agosto de 2025.- Por CHRYSO ADITIVOS, S.A.U., firmado por el presidente y el secretario del consejo de administración, Don Thierry Pierre Bernard y Don Mariano Alberto de Lucas Díez, respectivamente, Y por FOSROC EUCO, S.A.U., firmado por la presidenta y el secretario del consejo de administración, Doña Charlotte Famy y Don Mariano Alberto de Lucas Diez, respectivamente.

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