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A los efectos de lo previsto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de sociedades de Capital, se hace constar que en la Junta General Extraordinaria de accionistas, de fecha 23 de junio de 2025, la sociedad Clave Mayor Corporación Industrial S.C.R. Pyme S.A, (en adelante la sociedad), acordó por unanimidad del capital social asistente (titulares del 90,35% del capital social), la renuncia a su condición de entidad de capital riesgo, con la consiguiente modificación del artículo 2º de los estatutos sociales, el cual, queda en lo sucesivo redactado de la forma siguiente:
Artículo 2.- Objeto Social
La Sociedad tiene por objeto:
La toma de participación temporal en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria, ni financiera que, en el momento de la inversión, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE)
La inversión en valores emitidos por empresas que, cuyo activo, en el momento de la inversión, esté constituido en más de un 50 por ciento por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
El código CNAE es el 6421, actividades de las Sociedades Holding.
Para el desarrollo de su objeto social principal, la Sociedad podrá facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, únicamente para sociedades participadas por la misma.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 346.1.a) y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
Pamplona, 28 de julio de 2025.- El Secretario No Consejero del Consejo de Administración, Juan José Etxalar Elizaintzin.
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