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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de DULCES Y CONSERVAS HELIOS, S.A., celebrada el día 10 de marzo de 2025 aprobó, por unanimidad, en el punto primero del orden del día una reducción del capital social en doscientos diecisiete mil cincuenta y seis euros (217.056 €) mediante la amortización de 2.128 acciones propias en autocartera que posee la sociedad, números 746 a 2873, ambas inclusive; de un valor nominal por acción de 102€ (ciento dos euros) cada una, las cuales habían sido previamente adquiridas por la sociedad.
Como consecuencia de la reducción de capital, se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 5º.-El capital social.-
El capital social se fija en 4.633.044 euros (cuatro millones seiscientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro euros) representado por cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintidós (45.422) acciones nominativas.
Las acciones se dividen en do (2) clases diferentes, Clase A y Clase B:
-Clase A: integrada por veinticuatro mil setecientos setenta y cinco (24.775) acciones de CIENTO DOS EUROS (102€) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno al veinticuatro mil setecientos setenta y cinco, ambos inclusive.
-Clase B: Integradas por veinte mil seiscientas cuarenta y siete (20.647) acciones de CIENTO DOS EUROS (102€) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno al veinte mil seiscientos cuarenta y siete ambos inclusive.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas"
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada reducción será la amortización de tales acciones propias.
Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de UN (1.) mes, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que el acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez haya transcurrido dicho plazo.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 10 de marzo de 2025.- Secretario del Consejo de Administración, D. Ángel Pérez González.
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