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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades PAFAMCAR, S.L. (absorbente) y VIVIENDAS PAFAMCAR, S.L.U. (absorbida), celebradas ambas en fecha 1 de agosto de 2025, aprobaron, por unanimidad, la fusión impropia por absorción de la sociedad VIVIENDAS PAFAMCAR, S.L.U. por parte de PAFAMCAR, S.L., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 27 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los términos del artículo 10RDL 5/2023.
Asimismo, se hacen constar los derechos de protección que asisten a los socios y a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 12,13 y 14 del RDL 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio delos derechos que legalmente les corresponden.
Palamós, 1 de agosto de 2025.- Consejero Delegado de Pafamcar SL y representante persona física de Pafamcar SL, Administrador Único de Viviendas Pafamcar SLU, Jesús Pérez Castella.
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